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EGEDA Perú. Preguntas frecuentes

¿Qué es un productor?
¿Qué diferencia hay entre obra y grabación audiovisual?
¿Qué diferencia existe entre productor y entidad de radiodifusión?
¿Qué es una entidad de gestión de derechos?
¿Qué es la comunicación pública?
¿Qué es la retransmisión?
¿Qué derechos gestiona EGEDA Perú?
¿Quién puede ser socio de EGEDA Perú?
Reparto de derechos

¿Qué es un productor?

Productor es la persona, natural o jurídica, que tiene la iniciativa y asume la responsabilidad de realizar la obra o grabación audiovisual. Por tanto, no sólo la financia, aun siendo esto decisivo, sino que aporta a ella un plus de creatividad y conocimientos técnicos. EGEDA representa el repertorio de los productores nacionales y foráneos, directamente o a través de acuerdos de representación con las entidades de gestión hermanas de otros países. Las propias televisiones son miembros de EGEDA en su condición de productores.

¿Qué diferencia hay entre obra y grabación audiovisual?

Es obra audiovisual una creación original expresada mediante imágenes; incorpora, por tanto una serie de aportaciones de "autor". Grabación audiovisual es la fijación en un plano o secuencia de un conjunto de imágenes, que pueden corresponder o no a una obra. Todas las obras audiovisuales son grabaciones, pero no todas las grabaciones tienen el carácter de obras (por ejemplo, un programa deportivo).

¿Qué diferencia existe entre productor y entidad de radiodifusión?

La principal diferencia es que el productor es el que asume la responsabilidad de realización de la obra o grabación audiovisual, y la entidad de radiodifusión es la que la difunde. Ello no impide que una entidad de radiodifusión pueda actuar como productor, lo que, de hecho, acontece (por ejemplo: una serie de TV producida por una cadena; o un programa de variedades).

¿Qué es una entidad de gestión de derechos?

Aquella que, legalmente constituida, se dedica a la gestión de derechos de explotación o remuneración, de carácter patrimonial, por cuenta y en interés de varios titulares de derechos de propiedad intelectual.

¿Qué es la comunicación pública?

«Se entenderá por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas».

Son actos de comunicación pública, entre otros, la proyección o exhibición de las obras cinematográficas y demás audiovisuales (por ejemplo: salas de cine, transportes públicos etc.); la emisión y transmisión de cualquier obra al público por hilo, cable, fibra óptica u otros procedimientos análogos (por ejemplo, emisiones por televisiones locales, por cable, vía satélite, la comunicación pública en bares, hoteles, etc).

¿Qué es la retransmisión?

Es la Reemisión de una señal o de un programa recibido de otra fuente, efectuada por difusión inalámbrica de signos, sonidos o imágenes, o mediante hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo o digital conocido o por conocerse.

¿Qué derechos gestiona EGEDA Perú?

EGEDA Perú se encarga de gestionar algunas modalidades del derecho de comunicación pública, tales como la proyección, exhibición o transmisión, debidamente autorizadas, de las obras audiovisuales por medio de cualquier procedimiento; y la retransmisión de obras audiovisuales emitidas o transmitidas por terceros emisores o transmisores, con posterior distribución a receptores individuales o colectivos, con independencia del medio utilizado para hacer llegar la señal a los destinatarios finales, entre otros.

En la explotación habitual de las obras audiovisuales, las autorizaciones para la realización de los diferentes actos de comunicación pública las realiza directamente el productor audiovisual, como por ejemplo la proyección o exhibición pública de las obras en salas comerciales, o la emisión de las obras audiovisuales por televisión.

Sin embargo, determinados actos de comunicación pública por su carácter masivo y de difícil control individual, son gestionados y administrados de manera colectiva. Este es el caso de los actos de retransmisión y de comunicación en lugares abiertos al público, modalidades gestionadas por EGEDA Perú.

Egeda Perú gestiona así mismo la remuneración compensatoria por copia privada, que compensa a los productores audiovisuales del daño ocasionado por las copias de sus obras efectuadas para uso privado sin posibilidad de autorización previa. Es el derecho a una remuneración compensatoria por las reproducciones de obras audiovisuales que se realizan en los hogares.

Esta remuneración compensa, aunque mínimamente, el daño producido al productor por la reproducción privada de su obra, motivado por la falta de los ingresos que se habrían obtenido, por ejemplo, a través del alquiler o venta de la obra.

¿Quién puede ser socio de EGEDA Perú?

Pueden ser socios de la entidad los productores de obras y grabaciones audiovisuales nacionales o extranjeros, ya sean personas físicas o jurídicas, titulares originarios o derivados de algunos de los derechos objeto de gestión, representación y defensa por parte de ella. La adhesión y permanencia en EGEDA Perú es totalmente gratuita.

Reparto de derechos

El reparto de los derechos recaudados se determina de acuerdo con el uso del repertorio y conforme a un sistema que excluye la arbitrariedad. Los derechos recaudados se distribuyen empleando fundamentalmente los criterios de pase, audiencia y grabación de cada emisión.