La MPA y EGEDA anuncian la creación de una Alianza Regional Latino Americana de productores audiovisuales

El 6 de noviembre de 2006 ha tenido lugar en la residencia del Cónsul General de España en Los Ángeles, el acto de presentación del acuerdo entre la Motion Pictures Association (MPA), y la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA), para el territorio de Latinoamérica.

El acuerdo tiene por objeto establecer un frente común para asegurar la protección de los derechos y luchar contra la piratería y el fraude al sector audiovisual en Latinoamérica.

Por parte de EGEDA, los compromisos de este acuerdo se desarrollarán a través de las sociedades de gestión creadas en diversos países (Ecuador, Perú, Chile, Colombia, Uruguay) y las que operarán en un futuro próximo en México, Argentina y Brasil.

Este acuerdo propiciará la realización de acciones de promoción del sector audiovisual, así como de formación de profesionales en cada uno de los países de América Latina. Por ello, este convenio está llamado a ser un gran paso en el desarrollo y fortalecimiento del sector en Latinoamérica.

Constata la relevancia de esta firma, la presencia en Los Ángeles de los principales representantes de cada entidad. Entre otros, asistieron a esta recepción en la residencia del Cónsul General, Inocencio Arias, los presidentes de la MPA, (Bob Pisano), de EGEDA (Enrique Cerezo), y de FAPAE, (Pedro Pérez), diferentes ejecutivos de las distintas compañías miembros de la MPA, de Steve Solot, Vicepresidente de MPA-LA, y de EGEDA, entre ellos Miguel Ángel Benzal, director general de EGEDA, José Antonio Suárez, Secretario General y José Miguel Tarodo, Director Antipiratería, además de muchos otros representantes del sector audiovisual.

El acto sirvió igualmente para anunciar la apertura en el mes de enero de 2007 de la oficina de representación de EGEDA en Estados Unidos, EGEDA US, sociedad que estará al servicio de las compañías productoras y distribuidoras radicadas en Estados Unidos.

A través de las sociedades creadas en América Latina, se están gestionando por EGEDA de forma colectiva ciertos derechos de los Productores hasta la fecha no percibidos en Latinoamérica, especialmente la retransmisión por cable. Este derecho, percibido en Europa desde hace más de 25 años, se está explotando en la actualidad sin la autorización de los productores en los distintos países del Área.

   
 

De izquierda a derecha: Bob Pisano (Presidente MPA), Pedro Pérez (Presidente de FAPAE), Miguel Ángel Benzal (Director General EGEDA), Inocencio Arias (Cónsul General de España en Los Ángeles), Enrique Cerezo (Presidente de EGEDA).
 
 
   
 

 

¿ Qué es EGEDA PERU ?

EGEDA PERU es la entidad de gestión colectiva que representa y defiende los Derechos de Propiedad Intelectual de los productores de obras y grabaciones audiovisuales reconocidos en la Ley del Derecho de Autor sancionada por Decreto Legislativo 822. Su funcionamiento ha sido autorizado por Resolución Nº 072-2002-ODA-INDECOPI de fecha 11 de junio del año 2002, publicada en la Separata de Normas Legales del diario oficial El Peruano con fecha 11 de julio del mismo año. La entidad se inscribió en la Partida 11281110 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao.

 

 

¿ Cuál es el objetivo de EGEDA PERU ?

Constituye objeto y fin primordial de EGEDA PERUla gestión, representación, protección y defensa de los intereses y derechos de los productores de obras y grabaciones audiovisuales, así como de sus derechohabientes, ante personas, sociedades y organizaciones publicas y privadas, tanto peruanas, como de terceros países.

En especial, es objeto de la gestión y protección los Derechos de Propiedad Intelectual que a los productores de obras y grabaciones audiovisuales corresponden como consecuencia de:

a) La Comunicación Publica de obras y grabaciones audiovisuales en las formas previstas en los apartados c) y g) del artículo 33 de la Ley sobre el Derecho de Autor (Decreto Legislativo 822).

b) La Retransmisión íntegra, inalterada y simultánea de obras y grabaciones audiovisuales emitidas o transmitidas por terceros emisores o transmisores, con posterior distribución a receptores individuales o colectivos bien mediante señaldifundida de forma inalámbrica o bien cuando dicha señal es transmitida por hilo, cable, fibra óptica u otro análogo en los términos del apartado d) del artículo 33 de la Ley sobre el Derecho de Autor (Decreto Legislativo 822).

c) La Remuneración que, de acuerdo con las Tarifas establecidas por EGEDA PERU, deben abonar los usuarios de grabaciones audiovisuales que se utilicen para los actos de Comunicación Pública previstos en los párrafos c) y d) del artículo 33 de la Ley sobre el Derecho de Autor (Decreto Legislativo 822); previamente, estos usuarios habrán obtenido la respectiva autorización a la que se refieren los artículos 66 y 143 del mismo texto legal.

d) La Reproducción de grabaciones audiovisuales, o de fragmentos o secuencias de las mismas, o de las partes o capítulos de que consten, en soportes multimedia, es decir, aquellos soportes digitales que integran la palabra escrita y/o hablada, la imagen, con sonorización o sin ella, y que permiten o no la interacción, es decir, el diálogo bidireccional en un marco de opciones mas o menos limitado, así como el acceso público a bases de datos de ordenador, por medio de telecomunicación, o cualquier otro medio o procedimiento en cuanto incorporen o constituyen obras protegidas, en los términos del párrafo g) del articulo 33 de la Ley sobre el Derecho de Autor (Decreto Legislativo 822).

e) La representación, defensa y protección de los derechos de los productores de obras y grabaciones audiovisuales, así como de sus derechohabientes, como consecuencia de la realización sin autorización de cualesquiera actos de explotación, y en especial de los de reproducción y/o distribución y/o comunicación publica, y, en consecuencia, la percepción en su nombre y representación de las indemnizaciones que pudieran corresponderle. Igualmente forma parte del objeto de EGEDA PERU la gestión de los derechos de remuneración cuya titularidad corresponda a los productores por cesión legal o contractual de sus titulares originarios; y la gestión de los derechos de remuneración de los productores, cuando estos, conforme a la legislación aplicable, sean autores o coautores de las obras audiovisuales. La gestión podrá extenderse a cualesquiera otros derechos de explotación o de remuneración de los productores de obras y grabaciones audiovisuales que le hayan sido cedidos.

f) La recaudación de la compensación por la copia privada establecida por el art. 20 de la Ley Nº 28131 Ley del Artista Intérprete y Ejecutante y reglamentada en los arts. 7, 9 y 11 del Decreto Supremo Nº 058-2004-PCM que aprobó el Reglamento de Ley del Artista Intérprete y Ejecutante. Este derecho consiste en el pago de una compensación a ser distribuida entre el artista, el autor y el productor de la obra audiovisual por la reproducción realizada exclusivamente para uso privado, de obras audiovisuales en soportes o materiales susceptibles de contenerlas (CD’s, CDR’s, DVD’s, video-casetes, etc.) y su pago se encuentra a cargo del fabricante nacional así como el importador de los materiales o soportes idóneos que permiten la reproducción de las obras audiovisuales.

g) La gestión y protección cualesquiera otros derechos patrimoniales que correspondan a los productores audiovisuales reconocidos por la Ley sobre el Derecho de Autor (Decreto Legislativo 822), la legislación vigente y los convenios y tratados internacionales.

 

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¿ Quiénes conforman EGEDA PERU ?

Es miembro de EGEDA PERU su similar de España, denominada EGEDA ESPAÑA la cual es titular administradora y recaudadora de los derechos de Propiedad Intelectual sobre las obras audiovisuales del repertorio de los productores españoles y, por representación en virtud de convenios, también de las películas europeas y americanas. EGEDA representa a más de 8,000 productores a nivel mundial.

 

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Tarifarios

En cumplimiento de lo dispuesto en el literal f) del art. 153 de la Ley del Derecho de Autor (Decreto Legislativo 822) nuestro Tarifario se publicó en el Boletín Oficial del Diario “El Peruano” con fecha miércoles 15 de enero del año 2003 (página 10) y en el diario “El Comercio” con fecha lunes 17 de febrero del año 2003 (página A-8).

El Tarifario de la compensación por copia privada se aprobó por todas las entidades de gestión colectiva directamente beneficiarias de la referida compensación (la Asociación Nacional de Artistas Interpretes Ejecutantes –ANAIE-, la Asociación Peruana de Autores y Compositores –APDAYC-, la Unión Peruana de Productores Fonográficos –UNIMPRO- y por la propia EGEDA PERÚ) habiéndose publicado en el diario oficial “El Peruano” y el diario “La República” con fecha 15 de octubre del 2004 (páginas 7 y 11 respectivamente), entrando por tanto, en vigencia el 15 de noviembre del 2004.

Tarifas por el derecho exclusivo de autorizar, así como por el derecho de remuneración correspondiente a los productores de obras y grabaciones audiovisuales, en relación con los actos de retransmisión (artículo 33.d) de la Ley del Derecho de Autor, y comunicación en lugares accesibles al público (artículo 33.e) de la Ley del Derecho de Autor sancionada por Decreto Legislativo Nº 822
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Tarifas de Compensación por Copia Privada
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