Constituye objeto y fin primordial de EGEDA PERUla gestión, representación, protección y defensa de los intereses y derechos de los productores de obras y grabaciones audiovisuales, así como de sus derechohabientes, ante personas, sociedades y organizaciones publicas y privadas, tanto peruanas, como de terceros países.
En especial, es objeto de la gestión y protección los Derechos de Propiedad Intelectual que a los productores de obras y grabaciones audiovisuales corresponden como consecuencia de:
a) La Comunicación Publica de obras y grabaciones audiovisuales en las formas previstas en los apartados c) y g) del artículo 33 de la Ley sobre el Derecho de Autor (Decreto Legislativo 822).
b) La Retransmisión íntegra, inalterada y simultánea de obras y grabaciones audiovisuales emitidas o transmitidas por terceros emisores o transmisores, con posterior distribución a receptores individuales o colectivos bien mediante señaldifundida de forma inalámbrica o bien cuando dicha señal es transmitida por hilo, cable, fibra óptica u otro análogo en los términos del apartado d) del artículo 33 de la Ley sobre el Derecho de Autor (Decreto Legislativo 822).
c) La Remuneración que, de acuerdo con las Tarifas establecidas por EGEDA PERU, deben abonar los usuarios de grabaciones audiovisuales que se utilicen para los actos de Comunicación Pública previstos en los párrafos c) y d) del artículo 33 de la Ley sobre el Derecho de Autor (Decreto Legislativo 822); previamente, estos usuarios habrán obtenido la respectiva autorización a la que se refieren los artículos 66 y 143 del mismo texto legal.
d) La Reproducción de grabaciones audiovisuales, o de fragmentos o secuencias de las mismas, o de las partes o capítulos de que consten, en soportes multimedia, es decir, aquellos soportes digitales que integran la palabra escrita y/o hablada, la imagen, con sonorización o sin ella, y que permiten o no la interacción, es decir, el diálogo bidireccional en un marco de opciones mas o menos limitado, así como el acceso público a bases de datos de ordenador, por medio de telecomunicación, o cualquier otro medio o procedimiento en cuanto incorporen o constituyen obras protegidas, en los términos del párrafo g) del articulo 33 de la Ley sobre el Derecho de Autor (Decreto Legislativo 822).
e) La representación, defensa y protección de los derechos de los productores de obras y grabaciones audiovisuales, así como de sus derechohabientes, como consecuencia de la realización sin autorización de cualesquiera actos de explotación, y en especial de los de reproducción y/o distribución y/o comunicación publica, y, en consecuencia, la percepción en su nombre y representación de las indemnizaciones que pudieran corresponderle. Igualmente forma parte del objeto de EGEDA PERU la gestión de los derechos de remuneración cuya titularidad corresponda a los productores por cesión legal o contractual de sus titulares originarios; y la gestión de los derechos de remuneración de los productores, cuando estos, conforme a la legislación aplicable, sean autores o coautores de las obras audiovisuales. La gestión podrá extenderse a cualesquiera otros derechos de explotación o de remuneración de los productores de obras y grabaciones audiovisuales que le hayan sido cedidos.
f) La recaudación de la compensación por la copia privada establecida por el art. 20 de la Ley Nº 28131 Ley del Artista Intérprete y Ejecutante y reglamentada en los arts. 7, 9 y 11 del Decreto Supremo Nº 058-2004-PCM que aprobó el Reglamento de Ley del Artista Intérprete y Ejecutante. Este derecho consiste en el pago de una compensación a ser distribuida entre el artista, el autor y el productor de la obra audiovisual por la reproducción realizada exclusivamente para uso privado, de obras audiovisuales en soportes o materiales susceptibles de contenerlas (CD’s, CDR’s, DVD’s, video-casetes, etc.) y su pago se encuentra a cargo del fabricante nacional así como el importador de los materiales o soportes idóneos que permiten la reproducción de las obras audiovisuales.
g) La gestión y protección cualesquiera otros derechos patrimoniales que correspondan a los productores audiovisuales reconocidos por la Ley sobre el Derecho de Autor (Decreto Legislativo 822), la legislación vigente y los convenios y tratados internacionales.